El pasado mes de agosto la cadena COPE decidió resolver el contrato de José Antonio Abellán. La emisora lo acusó de ser el responsable de la "caída paulatina y definitiva de la audiencia", que, según su versión, estaba provocando una disminución consecuente y significativa de los ingresos publicitarios. Fue entonces cuando COPE avisó al comunicador de que dejaba sin efecto el contrato firmado el 7 de junio.
Además, en un durísimo burofax, la emisora de los obispos alegó que su salida estaba justificada en los malos resultados del espacio de deportes que obedecían "principalmente a una ausencia absoluta de motivación, liderazgo y compromiso de la Dirección Deportiva que ostenta el señor Abellán y que trae su origen en su directo enfrentamiento y falta de cooperación al intentar abortar la contratación en el 2009 de determinados periodistas de la SER" como "en su interés para fichar por otros medios de difusión de la competencia, en claro perjuicio para COPE".
Días después, el periodista aceptó el procedimiento arbitral propuesto por la cadena para resolver el conflicto. Este tipo de procedimientos requiere de la designación de árbitros por las partes. En concreto, la cláusula séptima del contrato de Abellán y COPE señala los tres supuestos en los que la emisora está legitimada para extinguir el contrato, como por ejemplo, en caso de que el comunicador fuera inhabilitado judicialmente para el ejercicio de la profesión periodística por un plazo superior a tres meses. "En cualquier otro supuesto de resolución no contemplado anteriormente, se estará a lo que decida el árbitro en equidad que las partes designan en el presenten contrato", recoge el documento.
Entonces, el periodista deportivo propuso al cardenal Antonio María Rouco Varela como árbitro. En un burofax, Abellán señaló a COPE que "no cabía atribuir" a Rouco "ninguna parcialidad" en este asunto y que, por ello, su "confianza" era "absoluta" tanto en el cardenal como en la Iglesia Católica, "en la verdad y en la moral".
Sin embargo, la emisora de la Conferencia episcopal decidió demandar al comunicador por "estar dilatando el desarrollo del procedimiento arbitral" ante la "imposibilidad material y jurídica" de que el cardenal formara parte de este proceso. La sentencia del titular del juzgado Número 57 de Madrid da ahora la razón a José Antonio Abellán y desestima la demanda de COPE.
Según la Ley de Arbitraje, el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, "si bien el juez no está llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio". Por esta razón, la magistrada se limita a determinar si las partes pactaron en su relación contractual "la sumisión al arbitraje de equidad", tal y como sostiene la emisora.
En este sentido, la sentencia concluye que "de la anterior cláusula no puede extraerse que las partes hayan pactado la designación de un árbitro de equidad", tal y como plantea la COPE. Además, la sentencia señala que la emisora de los obispos ha "modificado en la transcripción que de dicho acuerdo efectúa en la demanda la expresión '...árbitro en equidad...' por '...árbitro de equidad...'". De esta forma, la cadena alteró el concepto jurídico de arbitrariedad en equidad por el de arbitrariedad de equidad en su demanda. Junto a la desestimación de la misma, la juez –que no designa árbitro alguno- impone a COPE el pago de las costas procesales.
Fuente: http://www.libertaddigital.com
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